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Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras.


«DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS GENERACIONES FUTURAS»


Los participantes en la reunión de expertos UNESCO-Equipo Cousteau organizada por el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos de la Universidad de La Laguna (Tenerife-España).


1. Considerando la resolución de los pueblos, solemnemente expresada en la Carta de las Naciones Unidas, de «preservar las generaciones futuras del azote de la guerra», de «proclamar nuevamente su fe en los derechos fundamentales humanos y en la dignidad y el valor de la persona humana» y de «favorecer el progreso social y establecer mejores condiciones de vida en una mayor libertad»;


2. Reconociendo que, en esta etapa de la Historia, el derecho de la Humanidad a su propio perpetuación, así como al enriquecimiento y diversificación de su entorno espiritual y físico, se encuentra seriamente amenazado como consecuencia de las actividades de las generaciones precedentes;


3. Conscientes a este respecto del peligro de que el creciente despilfarro de los recursos naturales no renovables, efectuado en particular por los países ricos y desarrollados, pueda provocar el agotamiento de una herencia constituida por recursos que pertenecen legítimamente a las generaciones futuras; 4. Considerando que las decisiones tomadas hoy deben tener en cuenta las necesidades e intereses de las generacionesfuturas;


5. Reconociendo la integridad e interdependencia de la Tierra, así como el interés de las generaciones futuras de disponer de un medio ambiente favorable;


6. Haciendo suyo el objetivo de establecer vínculos nuevos, equitativos y globales, de compañerismo entre las generaciones;


7. Considerando que la vida humana digna de ser vivida sobre el planeta Tierra sólo será posible de forma duradera si desde ahora se reconocen a las personas pertenecientes a las generacionesfuturas ciertos derechos que les permitan ocupar el lugar que les corresponde en la cadena de la vida,sin tener que soportar las consecuencias de los atentados, a veces irreversibles, a la libertad, igualdad y fraternidad de los seres humanos, cometidos en el pasado;


8. Considerando que la afirmación de tales derechos reconocidos a las personas pertenecientes a las generacionesfuturas está justificada por la indispensable solidaridad entre las generaciones y por la unidad pasada, presente y futura del génerohumano;

Considerando que la identificación de estos derechos en beneficio de las personas pertenecientes a las generaciones futuras comporta otros tantos deberes a cargo de las generaciones presentes, en confirmación de la existencia de una sola forma humana de vida;


9. Considerando la necesidad de reafirmar y desarrollar conjuntamente los valores humanitarios y el respeto a la persona humana, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra;


10. Reconociendo que solamente la toma de conciencia por todos los pueblos y todas las naciones de sus deberes respecto a las personas pertenecientes a las generaciones futuras permitirá conservar sobre la Tierra una vida humana en dignidad ylibertad;


11. Considerando que la salvaguarda de los derechos humanos de las generaciones futuras debeser desde ahora tomada a su cargo por la comunidad internacional y, sobre todo, por las organizaciones, en particular por la Organización de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas;


12. Considerando que el pleno respeto de los derechos humanos y de los ideales de la democracia constituye actualmente una de las mejores garantías de los derechos humanos de las generaciones futuras; 13. Considerando que es esencialmente por medio de la enseñanza y la educación que, a nivel internacional, constituyen la primera responsabilidad de la UNESCO, cómo las disposiciones que siguen deberán ser puestas en práctica;


14. Proponen solemnemente la presente «Declaración universal de los derechos humanos de las generaciones futuras» para su adopción y puesta en práctica por todos los pueblos y todas las naciones:


Artículo 1. Derecho a una Tierra preservada

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a una Tierra indemne y no contaminada, comprendido el derecho a un cielo puro; tienen derecho a disfrutar de esta Tierra que es el soporte de la historia de la Humanidad, de la cultura y de los lazos sociales, lo que asegura a cada generación y a cada individuo su pertenencia a la gran familia humana.


Artículo 2. Derecho a la libertad de opción de las generaciones futuras

Cada generación, que recibe como herencia momentánea la Tierra, tiene solamente el mandato de administrarla, con el compromiso ante las generaciones futuras de impedir todo atentado irreversible a la vida sobre la Tierra y de respetar la libertad de opción, que debe permanecer total, en cuanto a su sistema económico, social y político.


Artículo 3. Derecho a la vida y a la preservación de la especie humana

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a la vida y al mantenimiento y perpetuación de la Humanidad, en las diversas expresiones de su identidad. Por consiguiente, está prohibido causar daño de cualquier manera que sea a la forma humana de la vida, en particular con actos que comprometan de modo irreversible y definitivo la preservación de la especie humana, así como el genomay la herencia genética de la Humanidad, o tiendan a destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.


Artículo 4. Derecho a conocer sus orígenes y su identidad

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a conocer sus orígenes, su identidad y su historia, tanto personales como colectivos, conforme a la ley y en la medida que sea compatible con el derecho a la intimidad, y de recibir información sobre los diferentes sistemas de valores para permitir la libre formación de sus voluntades.


Artículo 5. Exención de toda responsabilidad individual por las acciones cometidas por las generaciones precedentes

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras no pueden jurídicamente, salvo si de ello extrajeran un provecho personal, ser hechas individualmente responsables de las acciones u omisiones contrarias al derecho de gentes o a las leyes de la Humanidad que hayan sido cometidas en el pasado, especialmente por individuos o grupos con los que tengan lazos de parentesco o cualquier otro vínculo étnico o nacional.


Artículo 6. Limitación de perjuicios futuros al derecho de propiedad

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras, solas o en colectividad, son susceptibles de tener y ejercer el derecho de propiedad. Este derecho no ha de ser vaciado de su substancia por leyes que tengan como consecuencia hacer soportar a las generaciones futuras, de forma injusta y no equitativa, la carga de las medidas juzgadas necesarias en interés del momento.


Artículo 7. Derecho a la conservación y transmisión de los bienes culturales

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a disfrutar de los bienes culturales, que están formados por las aportaciones de todas las culturas del mundo. Sus elementos constitutivos deben ser preservados en su marco y transmitidos a las generaciones futuras como patrimonio común de la humanidad.


Artículo 8. Derecho al desarrollo individual y colectivo sobre la Tierra

El derecho al desarrollo es un derecho inalienable del hombre, en virtud del cual las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a beneficiarse de las mejores condiciones económicas, sociales y culturales que propicien su desarrollo individual y colectivo, espiritual y material. La adquisición, difusión y utilización de los conocimientos científicos, técnicos y médicos, entre otros, debe siempre tener lugar en beneficio de las generaciones futuras.


Artículo 9. Derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a un Medio Ambiente sano y ecológicamente equilibrado, propicio para su desarrollo económico, social y cultural. Por consiguiente, los Estados, los individuos y todas las entidades públicas y privadas tienen el deber de no aportar modificaciones desfavorables a las condiciones de vida, especialmente a las condiciones climáticas y a la biodiversidad, y, de modo general, de vigilar constantemente y en todos los dominios, el progreso científico y técnico, para que sus consecuencias no perjudiquen a la vida sobre la Tierra, a los equilibrios naturales y al bienestar de las generaciones futuras. Además, los Estados tienen la obligación de vigilar la calidad y diversidad del Medio Ambiente y de determinar en particular las consecuencias de los grandes proyectos sobre las generaciones futuras.


Artículo 10. Derecho de uso respecto del patrimonio común de la Humanidad

Nadie puede reivindicar un derecho exclusivo sobre el patrimonio común de la Humanidad, tal como es reconocido hoy y en el porvenir. Todas las generaciones tienen derecho al uso del patrimonio común de la Humanidad, siempre y cuando este derecho no agote su substancia de forma irreversible o no modifique su calidad.


Artículo 11. Derecho a la paz y a ser resguardado de las consecuencias de guerras pasadas Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a ser resguardadas del azote de la guerra. Deberán adoptarse siempre todas las medidas necesarias a tal efecto, en particular las destinadas a que las personas pertenecientes a las generaciones futuras no queden expuestas a las consecuencias perjudiciales para su vida, salud o medio ambiente de los conflictos armados pasados, especialmente del uso de armas prohibidas y de destrucción masiva, y de todas las acciones preparatorias y conexas con tales conflictos.


Artículo 12. Prohibición de futuras discriminaciones

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a nacer libres e iguales en dignidad y en derechos. En consecuencia, cada generación debe comprometerse a no tomar ninguna medida que tenga por efecto provocar en el futuro cualquier tipo de discriminación entre los seres humanos, así sea fundada en la etnia, raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra situación.


Artículo 13.Intangibilidad de los derechos humanos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras

Cada generación debe velar en todo momento por que los derechos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras estén plenamente salvaguardados y no resulten sacrificados a los imperativos del interés contingente. Ningún derecho enunciado en la «Declaración universal de derechos humanos», en los Pactos de Derechos Humanos, en los instrumentos regionales de protección de los derechos humanos, así como en cualquier otro instrumento jurídico presente o por venir, y en particular en los Convenios

dedicados a la protección de los bienes culturales y del Medio Ambiente, podrá ser interpretado o aplicado en el sentido de que confiera derecho alguno a un Estado, a un grupo o a una persona, para emprender actividades o realizar actos tendientes a la destrucción de los derechos humanos de las generaciones futuras. En consecuencia, las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen un derecho inalienable y oponible a toda fuente de poder a ejercer todos los derechos humanos tal como están garantizados por la comunidad internacional.


Artículo 14. Puesta en práctica de los derechos humanos de las generaciones futuras Los Estados, las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, los individuos y, de una manera general, todas las entidades públicas y privadas deben asumir plenamente sus deberes para con las generaciones futuras y deben velar siempre para que los derechos humanos de las generaciones futuras no se sacrifiquen a los imperativos de la facilidad inmediata y del interés actual. A tal efecto, los Estados, teniendo en su espíritu las exigencias de la solidaridad internacional, adoptarán las medidas apropiadas, de orden legislativo o cualquier otro, y con el recurso a la cooperación internacional especialmente en los planos jurídico y político, económico, cultural y técnico, y en los dominios de la enseñanza y la investigación, para preservar y garantizar los derechos humanos de las generaciones futuras.


ADOPTADA EN LA CIUDAD DE LA LAGUNA,

EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 1994


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HU
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