70 Años Del Convenio Europeo De Derechos Humanos.
Actualizado: 22 abr 2021

Hoy hace exactamente 70 años, el 4 de noviembre de 1950, se firmó en Roma el Convenio Europeo de Derechos Humanos #ECHR #CEDH.
Fue el primer instrumento que cristalizó y dio efecto vinculante a los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.Establece derechos absolutos que nunca pueden ser vulnerados por los Estados, como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura, y protege ciertos derechos y libertades que solo pueden ser restringidos por la ley cuando sea necesario en una sociedad democrática, por ejemplo elel derecho a la libertad y la seguridad o el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Se han añadido varios derechos al texto inicial con la adopción de protocolos adicionales, en particular en relación con la abolición de la pena de muerte, la protección de la propiedad, el derecho a elecciones libres o la libertad de circulación.

Interesante hilo sobre la historia de la ECHR en el perfil de La Asamblea del Consejo de Europa en Twiter.
Convenio Europeo de Derechos Humanos:
#CEDH #ECHR En español👉https://www.echr.coe.int/documents/convention_spa.pdf
#CEDH#ECHR All languages 👉 https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx
The European Convention on Human Rights – A living instrument
This video is currently available in 38 languages 👉 https://www.youtube.com/EuropeanCourtofHumanRights
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Roma, 4.XI.1950.
Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enunciados;Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos de los cuales dependen;Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Reconocimiento de los Derechos Humanos.
TÍTULO I
Derechos y libertades
Artículo 2. Derecho a la vida.
Artículo 3. Prohibición de la tortura.
Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
Artículo 7. No hay pena sin ley.
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 10. Libertad de expresión.
Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.
Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia.
Artículo 16. Restricciones a la actividad política de los extranjeros.
Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho.
Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.
TÍTULO II
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Artículo 19. Institución del Tribunal.
Artículo 20. Número de Jueces.
Artículo 21. Condiciones de ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. Elección de los Jueces.
Artículo 23. Duración del mandato.
Artículo 24. Revocación.
Artículo 25. Secretaría y refrendarios.
Artículo 26. Pleno del Tribunal.
Artículo 27. Comités, Salas y Gran Sala.
Artículo 28. Declaración de inadmisibilidad por los Comités.
Artículo 29. Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.
Artículo 30. Inhibición en favor de la Gran Sala.
Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.
Artículo 32. Competencia del Tribunal.
Artículo 33. Asuntos entre Estados.
Artículo 34. Demandas individuales.
Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
Artículo 36. Intervención de terceros.
Artículo 37. Cancelación.
Artículo 38. Examen contradictorio del asunto y procedimiento de arreglo amistoso.
Artículo 39. Conclusión de un arreglo amistoso.
Artículo 40. Vista pública y acceso a los documentos.
Artículo 41. Arreglo equitativo.
Artículo 42. Sentencias de las Salas.
Artículo 43. Remisión ante la Gran Sala.
Artículo 44. Sentencias definitivas.
Artículo 45. Motivación de las sentencias y de las resoluciones.
Artículo 46. Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias.
Artículo 47. Opiniones consultivas.
Artículo 48. Competencia consultiva del Tribunal.
Artículo 49. Motivación de las opiniones consultivas.
Artículo 50. Gastos de funcionamiento del Tribunal.
Artículo 51. Privilegios e inmunidades de los Jueces.
TÍTULO III
Disposiciones diversas
Artículo 52. Indagaciones del Secretario General.
Artículo 53. Protección de los derechos humanos reconocidos.
Artículo 54. Poderes del Comité de Ministros.
Artículo 55. Renuncia a otros modos de solución de controversia.
Artículo 56. Aplicación territorial.
Artículo 57. Reservas.
Artículo 58. Denuncia.
Artículo 59. Firma y ratificación.
Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
París, 20 de marzo de 1952.
Los Gobierno signatarios, miembros del Consejo de Europa, Resueltos a tomar medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el título I del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «Convenio...»),
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Protección de la propiedad.
Artículo 2. Derecho a la educación.
Artículo 3. Derecho a elecciones libres.
Artículo 4. Aplicación territorial.
Artículo 5. Relaciones con el Convenio.
Artículo 6. Firma y ratificación.
Protocolo número 2
Las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 2 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 11.
Protocolo número 3
Las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 3 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 11.