Hoy hace exactamente 70 años, el 4 de noviembre de 1950, se firmó en Roma el Convenio Europeo de Derechos Humanos #ECHR #CEDH.
Fue el primer instrumento que cristalizó y dio efecto vinculante a los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.Establece derechos absolutos que nunca pueden ser vulnerados por los Estados, como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura, y protege ciertos derechos y libertades que solo pueden ser restringidos por la ley cuando sea necesario en una sociedad democrática, por ejemplo elel derecho a la libertad y la seguridad o el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Se han añadido varios derechos al texto inicial con la adopción de protocolos adicionales, en particular en relación con la abolición de la pena de muerte, la protección de la propiedad, el derecho a elecciones libres o la libertad de circulación.
Interesante hilo sobre la historia de la ECHR en el perfil de La Asamblea del Consejo de Europa en Twiter.
Convenio Europeo de Derechos Humanos:
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Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Roma, 4.XI.1950.
Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enunciados;Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos de los cuales dependen;Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Reconocimiento de los Derechos Humanos.
TÍTULO I
Derechos y libertades
Artículo 2. Derecho a la vida.
Artículo 3. Prohibición de la tortura.
Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
Artículo 7. No hay pena sin ley.
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 10. Libertad de expresión.
Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.
Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia.
Artículo 16. Restricciones a la actividad política de los extranjeros.
Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho.
Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.
TÍTULO II
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Artículo 19. Institución del Tribunal.
Artículo 20. Número de Jueces.
Artículo 21. Condiciones de ejercicio de sus funciones.
Artículo 22. Elección de los Jueces.
Artículo 23. Duración del mandato.
Artículo 24. Revocación.
Artículo 25. Secretaría y refrendarios.
Artículo 26. Pleno del Tribunal.
Artículo 27. Comités, Salas y Gran Sala.
Artículo 28. Declaración de inadmisibilidad por los Comités.
Artículo 29. Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.
Artículo 30. Inhibición en favor de la Gran Sala.
Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.
Artículo 32. Competencia del Tribunal.
Artículo 33. Asuntos entre Estados.
Artículo 34. Demandas individuales.
Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
Artículo 36. Intervención de terceros.
Artículo 37. Cancelación.
Artículo 38. Examen contradictorio del asunto y procedimiento de arreglo amistoso.
Artículo 39. Conclusión de un arreglo amistoso.
Artículo 40. Vista pública y acceso a los documentos.
Artículo 41. Arreglo equitativo.
Artículo 42. Sentencias de las Salas.
Artículo 43. Remisión ante la Gran Sala.
Artículo 44. Sentencias definitivas.
Artículo 45. Motivación de las sentencias y de las resoluciones.
Artículo 46. Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias.
Artículo 47. Opiniones consultivas.
Artículo 48. Competencia consultiva del Tribunal.
Artículo 49. Motivación de las opiniones consultivas.
Artículo 50. Gastos de funcionamiento del Tribunal.
Artículo 51. Privilegios e inmunidades de los Jueces.
TÍTULO III
Disposiciones diversas
Artículo 52. Indagaciones del Secretario General.
Artículo 53. Protección de los derechos humanos reconocidos.
Artículo 54. Poderes del Comité de Ministros.
Artículo 55. Renuncia a otros modos de solución de controversia.
Artículo 56. Aplicación territorial.
Artículo 57. Reservas.
Artículo 58. Denuncia.
Artículo 59. Firma y ratificación.
Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
París, 20 de marzo de 1952.
Los Gobierno signatarios, miembros del Consejo de Europa, Resueltos a tomar medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el título I del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «Convenio...»),
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Protección de la propiedad.
Artículo 2. Derecho a la educación.
Artículo 3. Derecho a elecciones libres.
Artículo 4. Aplicación territorial.
Artículo 5. Relaciones con el Convenio.
Artículo 6. Firma y ratificación.
Protocolo número 2
Las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 2 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 11.
Protocolo número 3
Las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 3 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 11.
Protocolo número 4 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo Adicional al Convenio.
Estrasburgo, 16.IX.1963.
Los Gobiernos signatarios del Consejo de Europa, resueltos a tomar las medidas apropiadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el título I del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante «el Convenio»), y en los artículos 1 al 3 del primer Protocolo adicional al Convenio, firmado en París el 20 de marzo de 1952;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Prohibición de prisión por deudas.
Artículo 2.- Libertad de circulación.
Artículo 3.- Prohibición de la expulsión de los nacionales.
Artículo 4.- Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros.
Artículo 5.- Aplicación territorial.
Artículo 6.- Relaciones con el Convenio.
Artículo 7.- Firma y ratificación.
Protocolo número 5
Las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 5 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 11.
Protocolo número 6 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (a continuación denominado «el Convenio»); Considerando que los desarrollos ocurridos en varios Estados miembros del Consejo de Europa expresan una tendencia general en favor de la abolición de la pena de muerte,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Abolición de la pena de muerte.
Artículo 2. Pena de muerte en tiempo de guerra.
Artículo 3. Prohibición de derogaciones.
Artículo 4. Prohibición de reservas.
Artículo 5. Aplicación territorial.
Artículo 6. Relaciones con el Convenio.
Artículo 7. Firma y ratificación.
Artículo 8. Entrada en vigor.
Artículo 9. Funciones del depositario.
Protocolo número 7 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Estrasburgo, 22-XI-1984
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo, resueltos a tomar ulteriores medidas para asegurar la garantía colectiva de algunos derechos y libertades por medio del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en lo sucesivo «el Convenio»),
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1 garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros.
Artículo 2 derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal.
Artículo 3 derecho a indemnización en caso de error judicial.
Artículo 4 derecho a no ser juzgado o condenado dos veces,
Artículo 5 igualdad entre esposos.
Artículo 6 aplicación territorial.
Artículo 7 relación con el convenio.
Artículo 8 firma y ratificación.
Artículo 9 entrada en vigor.
Artículo 10 funciones del depositario
Protocolo número 8
Modificación de disposiciones del Convenio. Las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 8 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo Nº. 11.
Protocolo número 9
Derogado por el Protocolo Nº. 11
Protocolo número 10
Derogado por el Protocolo Nº. 11
Protocolo número 11 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»). Considerando que es necesario y urgente reestructurar el mecanismo de control establecido por el Convenio, con el fin de mantener y reforzar la eficacia de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales prevista por el Convenio, a causa principalmente del aumento de las demandas de protección y del número creciente de miembros del Consejo de Europa.
Considerando que procede modificar, en consecuencia, ciertas disposiciones del Convenio con objeto, en especial, de sustituir la Comisión y el Tribunal europeos de Derechos Humanos actuales por un nuevo Tribunal permanente.
Vista la Resolución número 1 aprobada con ocasión de la Conferencia Ministerial Europea sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena los días 19 y 20 de marzo de 1985.
Vista la Recomendación 1194 (1992), aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 6 de octubre de 1992.
Vista la Resolución adoptada acerca de la reforma del mecanismo de control del Convenio por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa en la Declaración de Viena de 9 de octubre de 1993.
Convienen lo siguiente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15127
Protocolo número 12 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Teniendo en cuenta el principio fundamental según el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la ley. Resueltos a tomar nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de una prohibición general de discriminación mediante el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»). Reiterando que el principio de no discriminación no impide a los Estados Partes tomar medidas para promover una igualdad plena y efectiva, siempre que respondan a una justificación objetiva y razonable.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.- Prohibición general de la discriminación.
Artículo 2.- Aplicación territorial.
Artículo 3.- Relaciones con el Convenio.
Artículo 4.- Firma y ratificación.
Artículo 5.- Entrada en vigor.
Artículo 6.- Funciones del depositario.
Protocolo número 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo, Convencidos de que el derecho de toda persona a la vida es un valor fundamental en una sociedad democrática, y de que la abolición de la pena de muerte es esencial para la protección de este derecho y el pleno reconocimiento de la dignidad inherente a todos los seres humanos.
Deseando reforzar la protección del derecho a la vida garantizado por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»).
Tomando nota de que el Protocolo nº 6 al Convenio relativo a la abolición de la pena de muerte, firmado en Estrasburgo el 28 de abril de 1983, no excluye la pena de muerte por actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra.
Resueltos a dar un paso definitivo con el fin de abolir la pena de muerte en todas las circunstancias.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Abolición de la pena de muerte.
Artículo 2. Prohibición de excepciones.
Artículo 3. Prohibición de reservas.
Artículo 4. Aplicación territorial.
Artículo 5. Relaciones con el Convenio.
Artículo 6. Firma y ratificación.
Artículo 7. Entrada en vigor.
Artículo 8. Funciones del Depositario.
Protocolo número 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el convenio
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»).
Vistas la Resolución n.º 1 y la Declaración adoptadas con ocasión de la Conferencia Ministerial Europea sobre Derechos Humanos, celebrada en Roma los días 3 y 4 de noviembre de 2000.
Vistas las Declaraciones adoptadas por el Comité de Ministros los días 8 de noviembre de 2001, 7 de noviembre de 2002 y 15 de mayo de 2003 en sus 109º, 111º y 112º periodos de sesiones, respectivamente.
Vista la Opinión n.º 251 (2004) aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 28 de abril de 2004.
Considerando la urgente necesidad de modificar ciertas disposiciones del Convenio con objeto de conservar y mejorar la eficacia del mecanismo de control a largo plazo, especialmente a la luz del continuo incremento del volumen de trabajo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Considerando, en particular, la necesidad de garantizar que el Tribunal pueda continuar desempeñando su papel preeminente en la protección de los derechos humanos en Europa,
Han convenido en lo siguiente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8504
Protocolo número 15 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el convenio
Los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás Altas Partes Contratantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado "el Convenio"), signatarios del presente.
Visto a la declaración adoptada en la Conferencia de alto nivel sobre el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, celebrada en Brighton los días 19 y 20 de abril de 2012, así como a las declaraciones aprobadas en las conferencias celebradas en Interlaken los días 18 y 19 de febrero de 2010 y Esmirna los días 26 y 27 de abril de 2011;.
Vista la Opinión núm. 283 (2013) adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 26 de abril de 2013.
Considerando la necesidad de garantizar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “ la Corte ”) puede seguir desempeñando su papel preeminente en la protección de los derechos humanos en Europa.
Han acordado lo siguiente: https://rm.coe.int/ProtocolNo.15
Protocolo número 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Permite la presentación de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (más conocido como TEDH, en España) por parte de los altos tribunales nacionales y regula el procedimiento que se ha de seguir para que el TEDH emita un dictamen consultivo. La debilidad principal de este protocolo es que los dictámenes consultivos del TEDH (le dicen al tribunal nacional cómo interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -se parece a lo que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales-) no son vinculantes (no está obligado el Alto tribunal a seguir esa interpretación dada por el TEDH), así como que los jueces del TEDH disidentes pueden emitir votos particulares (exponer sus argumentos de porqué consideran que se debería interpretar de otra manera). Esto último hace que los Estados parte pueden acogerse a una interpretación minoritaria del CEDH y, por lo tanto, haber discrepancias en la protección de los DDHH entre los diferentes tribunales internos y entre los diferentes Estados parte del Protocolo.
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#CEDH #ECHR Protocolos : https://www.coe.int/Protocol
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